DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Misión
ARTICULO 57.- La misión de la Dirección de Comunicación e Información, es proyectar una imagen positiva de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, garantizando que las comunidades a nivel local, regional, nacional e internacional, estén informadas efectiva y oportunamente de todas las actividades desarrolladas por la Alcaldía.
Dependencia
ARTICULO 58.- La Dirección de Comunicación e Información, mantiene dependencia directa con el Director o Directora General.
Funciones
ARTICULO 59.- La Dirección de Comunicación e Información, tiene las siguientes funciones:
1.- Dirigir, coordinar y difundir a través de los medios de comunicación social, los programas de información en los cuales la Alcaldía, exponga ante las personas y comunidades sus planes, proyectos y logros.
2.- Coordinar los diferentes eventos en los que participen las autoridades de la Alcaldía, garantizando el cumplimiento de las distintas agendas protocolares, correspondiente a actos oficiales, sociales, ceremoniales, entre otros.
3.- Prestar asistencia técnica al Alcalde o Alcaldesa y demás autoridades de la Alcaldía en su presentación ante los medios de comunicación social.
4.- Recabar y procesar información sobre los servicios de acción social que ofrece la Alcaldía, para difundirlo en las comunidades.
5.- Programar las actividades vinculadas a relaciones institucionales, con la finalidad de coordinarlas y organizarlas para que se desarrollen efectivamente.
6.- Mantener las relaciones necesarias con los distintos medios de comunicación social existentes, a fin de difundir permanentemente los avances de la gestión municipal.
7.- Producir material audiovisual sobre las actividades y los logros alcanzados por la función ejecutiva, con fines de proyección y difusión.
8.- Llevar registro actualizado de las instituciones públicas y privadas con las cuales la Alcaldía mantiene relaciones institucionales.
9.- Coordinar y supervisar todos los actos protocolares en los que participe el Alcalde o Alcaldesa, bien sea en la sede de la Alcaldía o fuera de ella.
10.- Cumplir las demás funciones que le sean asignadas en el presente Reglamento, así como las que le asigne el Alcalde o Alcaldesa. |