Dirección de Catastro Municipal

DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y CATASTRO

 

Misión

ARTICULO 51.- La misión de la Dirección de Ingeniería y Catastro es lograr un crecimiento y desarrollo urbano armónico, conforme a las normas y procedimientos establecidos en materia urbanística y ambiental; asimismo, garantizar información catastral actualizada de todos los bienes inmuebles del Municipio Simón Bolívar.

 

Dependencia

ARTICULO 52.- La Dirección de Ingeniería y Catastro, mantiene dependencia directa con el Director o Directora General.

 

Funciones

ARTICULO 53.- La Dirección de Ingeniería y Catastro,  tiene las siguientes funciones:

 

1.- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el proceso de elaboración de planes, proyectos y ejecución de obras civiles, para garantizar el desarrollo urbanístico del municipio.

 

2.- Otorgar autorizaciones  para el inicio de obras en jurisdicción del municipio, previa solicitud y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos sobre la materia.

 

3.- Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos, se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

 

4.- Promover campañas de divulgación y educación inherentes a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

 

5.-  Elaborar planes y proyectos a desarrollarse en terrenos municipales, observando la normativa jurídica aplicable.

 

6.- Preservar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural en el ámbito del municipio.

 

7.- Realizar inspecciones periódicas que permitan detectar las construcciones, públicas o privadas, que incumplan las normas legales establecidas.

 

8.- Cumplir los procedimientos establecidos para la aplicación de multas o demolición de construcciones ilegales.

 

9.- Recibir y tramitar denuncias.

 

10.- Asesorar a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas, en la elaboración de  proyectos y ejecución de obras, que vayan a ser desarrollados en  jurisdicción  del municipio.

 

11.- Establecer relaciones interinstitucionales con organismos públicos y privados, a los fines de desarrollar proyectos y programas orientados a garantizar una efectiva prestación de servicios, en materia urbanística.

 

12.- Otorgar conformidades ocupacionales, conforme a las normas y procedimientos establecidos.

 

13.- Planificar, coordinar, ejecutar y controlar lo relativo a la actualización y conservación del catastro urbano del municipio.

 

14.- Proponer ante los niveles jerárquicos superiores, los requerimientos para optimizar los servicios de información y documentación catastral.

 

15.- Velar porque los avalúos catastrales de los inmuebles urbanos, solicitados por los contribuyentes, se procesen conforme a las Ordenanzas Municipales que regulan la materia.

 

16.- Implementar sistemas de avalúos, archivos y actualización cartográfica.

 

17.- Planificar y coordinar todas las actividades que coadyuven a sincerar el catastro del municipio.

 

18.- Cumplir y hacer cumplir los instrumentos jurídicos municipales relacionados  con la ordenación territorial, urbanística, servicio de catastro y otros relacionados con la materia.

 

19.- Cumplir las demás  funciones que le sean asignadas en el presente Reglamento, así como las que le asigne el Alcalde o Alcaldesa.

 

Yare cambio Para siempre....
 
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