EL DESPACHO DEL ALCALDE
Instrucciones, Normas y Procedimientos
ARTICULO 15.- El Alcalde ó Alcaldesa como jefe de la función ejecutiva del Municipio Simón Bolívar y en ejercicio de sus competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás instrumentos jurídicos que rigen en el ámbito municipal, debe impartir las instrucciones, dictar las normas y procedimientos necesarios, para el adecuado funcionamiento de las Dependencias orgánicas de la Alcaldía.
Función Pública
ARTICULO 16.- El Alcalde ó Alcaldesa ejercen la dirección y gestión de la función pública municipal y como máxima autoridad en materia de administración de recursos humanos, le corresponde su ingreso, nombramiento, remoción, destitución y egreso, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia.
Comités Sectoriales y/o Especiales
ARTICULO 17.- El Alcalde o Alcaldesa a fin de promover la participación ciudadana, podrá crear mediante Decreto, Comités Sectoriales y/o Especiales, con carácter temporal o permanente, integrados por funcionarias o funcionarios públicos municipales y representantes de los diferentes sectores de las comunidades, para el examen y consideración de los asuntos que determine el Decreto de Creación, debiendo presentar al Alcalde o Alcaldesa, las propuestas respectivas.
En el Decreto de creación de los Comités se determinará su constitución, funcionamiento y quien habrá de presidirlos; la designación de sus miembros, se hará mediante Resolución del Alcalde o Alcaldesa. |